Ley de autos artesanales


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El Gobierno Argentino reglamentó la ley que regula la producción y circulación en la vía pública, de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, por lo que ya no será necesario contar con una terminal automotriz para homologar y patentar vehículos.
La decisión se comunicó a través del decreto 304/2018, publicado este en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Transporte Guillermo Dietrich.

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Se contemplan cinco categorías para definir a los autos fabricados artesanalmente o en baja serie: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2, definiendo si el vehículo es una réplica de autos originales -exactas o con modificaciones-, "inédito u original", "autos reformados" y "autos restaurados".
El texto reglamentario indica que los automotores, en sus distintas categorías y tipos, deberán ceñirse en su fabricación, restauración o reforma a las condiciones de seguridad que dispondrá la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Además, establece que el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales estará a cargo de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción.
En lo referido al patentamiento, se aclara que "para aquellos automotores tipificados como Reproducción (AR1), Réplica (AR2) o Inédito (AI), el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberá requerir, previo a su inscripción inicial, el Certificado de Fabricación de Automotor Artesanal y el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial".

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Además se indica: "Si de esta no resultaren limitaciones a la circulación, portarán una placa identificatoria del tipo convencional, la que será entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su inscripción inicial, junto con la documentación registral necesaria para circular". Se aclara además que aquellos automotores que, habiendo realizado la Revisión Técnica Inicial, no cumplan con los requisitos establecidos, serán vedados a la circulación. "En estos supuestos, en su inscripción inicial, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sólo entregará el Título del Automotor".

Por Pablo McCarthy
Fuente: Boletín Oficial

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