Reglamentaciones nacionales y municipales para Talleres


Reglamentaciones nacionales y municipales para Talleres

A los locales que se hallan en CABA, encasillados dentro del rubro “Taller Mecánico c/s Chapa y Pintura”, los alcanzan diversas reglamentaciones de carácter Nacional y Municipal.

Existen diferentes Organismos de Contralor para asegurar su correcto funcionamiento, quienes se encargan de hacer cumplir las distintas normas. Dicha legislación, establece pautas y condiciones, como ser estructura edilicia, habilitación municipal, gestión de residuos peligrosos, de higiene, seguridad y medio ambiente. 

El objeto de esta nota, es mostrar un resumen lo más completo y detallado posible sobre los aspectos que se deben respetar, de acuerdo a la reglamentación vigente, y así poder  evitar multas y clausuras.

Reglamentaciones nacionales y municipales para Talleres

Para tener en cuenta para iniciar una nueva habilitación:

1) Zonificación

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires oportunamente modificó el nombre de “zonificaciones” por “Mixturas”,  y las clasifican de acuerdo a la complejidad en:

Mixtura  1 - Comercio, Casa, Colegio, Policía, Hospital, Escuela en escala pequeña, etc. Hasta 200m2

Mixtura  2 - Comercio, Casa, Colegio, Policía, Hospital, Escuela en mediana escala, etc. con Oficinas Hasta 500m

Mixtura  3 - Comercio, Casa, Colegio, Policía, Hospital, Escuela en mediana escala con Talleres y Depósitos Hasta 500m2 + depósito

Mixtura  4 - Comercio, Casa, Colegio, Policía, Hospital, Escuela en gran escala con Oficinas.

En lo que respecta a la Zonificación APH continúa siendo obligatorio realizar consulta en el área de Planeamiento Urbano, lo que puede demorar la contestación entre 60 a 90 días.

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2) Dimensiones

Para poder habilitar un local para Mecánica Integral se deberá tener en cuenta: 

Menos de  500 Mts: Habilitación Sin Plano. (Impacto Ambiental S.R.E.  Con Condiciones). Si es con Chapa y Pintura NO Lleva Plano de Incendio.

Más de 500 Mts: Habilitación con plano (Hay que realizar el Estudio de Impacto Ambiental Ley 123). Lleva Plano de Incendio.

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3) Estacionamiento y Área de carga y descarga

Calcular un módulo de estacionamiento que es igual a 15 mts2, y el área de carga y descarga de 30 mts2.

A continuación, se detallan las habilitaciones, certificados y trámites que deberán presentar ante una inspección:

TALLERES MECÁNICOS

Reglamentaciones nacionales y municipales para Talleres

  • Plancheta de Habilitación Otorgada, o Inicio tramite habilitación (Declaración Responsable)
  • Plano de habilitación
  • Tarjetas de matafuegos. Vencimiento
  • Libretas sanitarias del personal. Vencimiento
  • Botiquín de primeros auxilios
  • Sanitarios con pisos impermeables
  • Servicio de salubridad de uso público en perfecto estado de higiene y aseo
  • Señalización medios de salida- Semáforo
  • Disyuntores diferenciales
  • Tapa protectora en tablero eléctrico
  • Instalación eléctrica (220 V / 380 V) protegida con materiales aislantes y de cualquier contacto casual.
  • Luces de emergencia
  • Medición Puesta a Tierra, Jabalina, hasta un metro de cada maquinaria.
  • Plano de ventilación mecánica, deberá concordar con lo ya  existente (En caso que no Ventile)
  • Certificado de desratización. Vencimiento
  • Certificado de Limpieza de tanques
  • Certificado Fisicoquímico del agua. (Anual)
  • Estudio Bacteriológico (Semestral)
  • Inscripción Generador Residuos Peligrosos. Ley 2214/GCBA
  • Inscripción Generador Residuos Peligrosos Nacional Ley 24051- SIMEL

TALLERES MECÁNICOS CON CHAPA Y PINTURA

Reglamentaciones nacionales y municipales para Talleres

  • Todo lo anteriormente especificado
  • Inscripción Fuentes Fijas (Más de 25 HP)
  • DDJJ Anual INA – Carpeta Técnica
  • Permiso de Factibilidad de Vuelcos

HABILITACIONES

-Habilitación Municipal

-Impacto Ambiental Ley 123

    -Inscripción Generador Residuos Peligrosos. Ley 2214/GCBA

     -Inscripción Generador Residuos Peligrosos Nacional Ley 24051 y SIMEL

     -Inscripción Emisiones Gaseosas de Fuentes Fijas Ley 1356 (Chapa y Pintura)

     -Permiso de Factibilidad de NO Vuelcos (Aysa)

     -Permiso de Vuelcos (Aysa)

     -Ley 5920 Sistema de Autoprotección

     -Entre otras.

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Organismos de Contralor que pueden exigir
Requisitos de Funcionamiento

DGFyC (Dirección. General de Fiscalización y Control)

Ejerce la función de controlar y fiscalizar la seguridad, salubridad e higiene y condiciones de funcionamiento sobre establecimientos de todo tipo. Inspecciona y controla las condiciones de seguridad de instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas, y de prevención contra incendios, pudiendo realizar intimaciones de mejoras observadas y controlar su cumplimiento.

DGROC (Dirección. General de Registros de Obras y Catastro)

Ejerce el control, fiscalización, inspección y registro de obras civiles, públicas y privadas, nuevas o remodeladas, así como también las instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas, inflamables y de cualquier otro tipo que sean adosadas a la obra.

DIRECCION DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Fiscaliza las condiciones físicas y funcionales de trabajo, la exposición a riesgos de los trabajadores, las medidas de previsión, prevención y protección contra causales de accidentes y minimización de riesgos de acuerdo al cumplimiento de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19587 Dto. 351/79)

DGCONT (Direccion general de control de la calidad ambiental)

Esta repartición depende de la Subsecretaría de Control Comunal, ejerce el contralor y el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas respectivas en materia de calidad ambiental, contaminación, higiene y salubridad.

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS). Ley Nac. 24051

Controla a nivel Nacional a través del sistema llamado SIMEL la emisión de los manifiestos de residuos peligrosos, desde el generador, el transporte y  el tratamiento del residuo por parte del Operador y de la planta tratadora.

APRA Agencia de Protección Ambiental (GCBA)

Propone el control de la calidad ambiental a través de los siguientes registros, tales como. Residuos Peligrosos Ley 2214, Emisiones Gaseosas de Fuentes Fijas Ley 1356, Impacto Ambiental Ley 123, Estudio de Ruidos Ley 1540.

INA (instituto Nacional del Agua) -de corresponder-

Depende de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Tiene por objeto, el estudio, investigación, desarrollo y prestación de servicios especializados en el campo del aprovechamiento y preservación del agua para lo cual exige una presentación anual en donde se declara los vertidos de los usuarios.

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Para más información escribirnos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fuente:  Liliana Ortiz Arancibia
             Lic. en Higiene y Seguridad

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