La normativa incorpora certificaciones internacionales y redefine el régimen aplicable a piezas y autopartes.

El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito mediante el Decreto 796/2026, que actualiza las condiciones para la homologación de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro, tanto nacionales como importados.
La medida sustituye el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 y mantiene como requisito para la circulación la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), vinculada con emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Uno de los principales cambios es la incorporación de mecanismos para reconocer homologaciones y certificaciones emitidas en otros mercados.
Para los vehículos que ya cuenten con una homologación basada en certificaciones de organismos reconocidos por las Naciones Unidas, la normativa establece que será suficiente acreditar esa condición para solicitar la emisión de las licencias correspondientes.
Además, para los vehículos fabricados bajo las normas estadounidenses Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS), se incorpora el reconocimiento de la Blue Ribbon Letter emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA).
Este documento deberá identificar la marca, el modelo y determinados datos del número de identificación vehicular (VIN). Para los vehículos alcanzados por este mecanismo, el reconocimiento no requerirá requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA, aunque la autoridad de aplicación conservará sus facultades de fiscalización.
Los fabricantes e importadores que utilicen este sistema también deberán informar a las autoridades locales sobre sanciones, investigaciones, incumplimientos o campañas de retiro que afecten a esos vehículos en el mercado de origen y replicar en el país las acciones que correspondan.
Qué establece para piezas y autopartes
La modificación también alcanza a los componentes, piezas, autopartes y otros elementos destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados.
El decreto establece que serán de libre comercialización, producción e importación y que no requerirán autorización previa. Sin embargo, fabricantes e importadores continuarán siendo responsables de que estos productos cumplan con las especificaciones técnicas previstas por la normativa.
El Decreto 796/2026 fue publicado en el Boletín Oficial el 26 de agosto y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – Decreto 796/2026