El Gobierno actualizó reglas sobre cláusulas abusivas en contratos de motos para reforzar derechos del consumidor.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial actualizó el régimen que regula las cláusulas abusivas en contratos de consumo mediante la Disposición 377/2026, una medida que también impacta en la comercialización de motos y servicios vinculados al sector.
La normativa incorpora nuevos criterios sobre prácticas contractuales que quedan expresamente prohibidas y busca reforzar la protección de los consumidores, promoviendo relaciones más transparentes entre concesionarios y compradores.
Entre los principales puntos, se establece que serán consideradas cláusulas abusivas aquellas que otorguen al proveedor facultades desproporcionadas o que limiten los derechos del consumidor. En el caso del mercado de motovehículos, esto incluye situaciones vinculadas a contratos de compra, financiación, reservas o servicios asociados.
La disposición prohíbe, por ejemplo, cláusulas que permitan al vendedor modificar unilateralmente las condiciones del contrato, rescindir la operación sin causa cuando el cliente no haya incumplido o limitar el acceso del consumidor a reclamos judiciales o administrativos.
También se consideran abusivas las disposiciones que excluyan o restrinjan la responsabilidad del proveedor frente a daños ocasionados por un producto o servicio, así como aquellas que establezcan restricciones indebidas en operaciones realizadas a distancia o en canales digitales, cada vez más utilizados para la comercialización de motos.
Desde la Cámara Argentina de Concesionarios de Motovehículos (CADECOM) señalaron que la difusión de esta normativa busca acompañar a concesionarios y empresas del sector en la revisión de sus contratos y condiciones comerciales, para asegurar que se ajusten a la legislación vigente y garantizar operaciones más transparentes para los usuarios.
Autor: Moto Actual
Fuente: CADECOM