Las empresas que no registren a sus trabajadores serán sancionadas


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Mediante el Decreto 778/2014 el gobierno promulgó la modificación del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, referido a la ley 26.941, con el fin de combatir las prácticas abusivas del sector empleador urbano y rural.

Las sanciones a las infracciones leves irán desde el apercibimiento laboral a multas de entre el 25 y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.

En tanto, las infracciones graves, se sancionarán con multas del 30 al 200% de ese mismo monto por cada trabajador afectado, y para las consideradas "muy graves" la multa asciende del 50 al 2.000%.

Para los casos de reincidencia de los empleadores ilegales se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

También se promulgó el decreto 777/2014 de Promoción del Trabajo registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Esta ley establece nuevas herramientas para disminuir el empleo ilegal que perjudica a tres millones de personas, según el INDEC.

Con el fin de disminuir el número de trabajadores que cumple sus tareas sin tener aportes previsionales ni obra social, la nueva ley crea un Régimen Especial y Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempresas de Menores Niveles de Productividad y Competitividad con beneficios.

Ese régimen abarca a empresas que tienen hasta cinco trabajadores, que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual.

Para ellas habrá reducción en las contribuciones patronales de hasta 50% de manera permanente y un límite en las cuotas que pueden cobrar las ART en ese sector.

Las empresas de hasta 15 trabajadores tendrán un régimen transitorio para la creación de nuevos puestos de trabajo a través de una disminución de cargas sociales; mientras habrá otra escala para las empresas que tengan entre 17 y 80 trabajadores y más de 80 empleados.

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