Los accidentes y enfermedades en el ámbito laboral


Por Dra. Graciela Chasco

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Los accidentes y enfermedades provocan la falta del empleado al trabajo y el consiguiente trastorno que genera en la estructura de la empresa, más allá de la búsqueda de reemplazos inmediatos, capacitación y/ o uso de recursos con el consiguiente pago de horas extras, etc.- Pero el trastorno puede ser aún mayor, según de se traten de enfermedades y/ o accidentes profesionales o no.
Es así que, por un lado, podemos enfrentarnos a enfermedades profesionales y/o accidentes laborales que se producen camino o dentro del ámbito laboral, y que se encuentran cubiertos por la ley 24.557 de Riesgo de Trabajo, y que normalmente están cubiertas por la ART; y por otro, están las enfermedades o accidentes inculpables, es decir, aquellas enfermedades comunes y/o accidentes que ocurren fuera del ámbito laboral y, que se encuentran alcanzadas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.- En el primero de los casos, las enfermedades profesionales y/o accidentes laborales se encuentran cubiertos por la aseguradora de riesgos de trabajo, salvo que se traten de enfermedades preexistentes a la relación laboral, por ese motivo es tan importante el examen preocupacional, a efectos de estar cubiertos de estas contingencias.
En los otros casos, las enfermedades comunes y/o accidentes fuera del ámbito laboral, son cubiertas por el empleador, con el consiguiente perjuicio económico que acarrea, más allá de la expectativa y necesidad de la pronta reincorporación del empleado enfermo.
Es decir que, la enfermedad o accidente inculpable afecta tanto a empleado como empleador, y el art 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece a favor del empleado al derecho al goce de licencia paga, y al empleador la obligación al pago de la misma. Es así que, el empleador debe abonar a su empleado la remuneración por el lapso de hasta tres meses, si su antigüedad es menor a cinco años y, deberá abonar la remuneración durante seis meses si su antigüedad es mayor a cinco años. Estos plazos se duplican a seis y doce meses respectivamente si el trabajador tiene cargas de familias. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.
Es así que, el empleador deberá abonar la remuneración conforme a la que percibía el empleado al momento de acaecer la enfermedad o accidente, con todos los aumentos que durante el período de la enfermedad se acordaren a los de su categoría; no pudiendo ser nunca la remuneración inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado la enfermedad o infortunio.

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