La Tasa de Higiene que pretende cobrar el Municipio de Bolívar


La Tasa de Higiene que pretende cobrar el Municipio de Bolívar

Se trata de la Tasa de Higiene que pretende cobrar el Municipio de Bolívar. Aseguramos que el tributo debe guardar relación de contraprestación de un servicio individualizado a favor del contribuyente.

Como suele suceder históricamente con cuestiones legales que afectan la economía real de las Estaciones de Servicio, en las últimas horas del año pasado, se concretó un nuevo ejemplo de decisión inconsulta.

El jefe comunal de Bolívar, instruyó a los concejales de su bloque a insertar en el presupuesto fiscal que rige a partir de este año 2022, el cobro de una tasa especial de “seguridad e higiene”, que le cuesta a cada Estación de Servicio una erogación bimestral de 200 mil pesos, más 15 mil por cada surtidor que posean y a esto además le suma 50 centavos por litro vendido.

Rápidamente, desde FEC se instruyó a su asesor legal Fabián Tobalo, para que tome la iniciativa y analizara la ordenanza 2722, que en su Artículo 4 deja constancia de que se aplicará dicha tasa “para la venta de combustibles al por menor o por mayor, o cualquiera que los reemplace o modifique según el Código Fiscal de ARBA vigente, se trate de actividad principal o secundaria, indistintamente, se establecen los siguientes mínimos bimestrales: Venta de combustibles al por menor o por mayor, se aplicará la siguiente fórmula polinómica: Tm = $200.000,00 + N Donde N es igual a (($15.000,00*n1) + ($0,50*n2)) Donde n1= Cantidad de surtidores de expendio de combustible Donde n2= Cantidad de litros y/o metros cúbicos despachados mensuales”.

Para desactivar la polémica obligación, FEC pone a disposición el borrador del modelo escrito para que cada expendedor de la zona de Bolívar acuda a la justicia y presente su descargo contra la decisión del Ejecutivo municipal.

La Tasa de Higiene que pretende cobrar el Municipio de Bolívar

Tobalo explicó que las cámaras empresarias en este caso, no están legitimadas para actuar directamente, pero recordó que “es obligación de la institución ponerse al servicio de sus asociados y colegas para defender sus derechos”.

De esta forma aconsejó a los operadores afectados a comunicarse con la sede de la FEC porque en este caso de la tasa municipal, como en otras situaciones, se trataría de un impuesto disfrazado bajo la apariencia de una tasa.

Recalcó que los municipios carecen de facultades para establecer impuestos y que los tributos que perciban deben guardar relación de contraprestación de un servicio individualizado a favor del contribuyente.

“En el caso de la tasa de inspección de seguridad e higiene, el tributo supone que el municipio tiene organizado un servicio de inspección, el que lleva a cabo periódicamente, según la complejidad del establecimiento, mediante su cuerpo de inspectores, de lo que deja registro en un libro especial rubricado”, enfatizó el profesional.

Pero como se puede comprobar ausencia de esta actividad -efectivamente desplegada respecto de cada contribuyente-, entonces, el tributo carece de causa y su reclamo puede ser cuestionado.

También se refirió a la necesidad de rechazar la cuantía del tributo, si no guarda relación con la importancia del servicio de inspección que él mismo grava. “Este carril de impugnación es más complejo”, pero no descartó que pueda avanzar en los tribunales dicha interpelación.

Para más información escribinos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Fuente: FEC Federación de Entidades de Combustibles

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