Nueva normativa del ENARGAS para estaciones de GNC


El ENARGAS, mediante la Resolución 467/2024, ha introducido la Adenda N° 1 de la Norma NAG-420, que establece requisitos específicos para la habilitación de estaciones de carga de Gas Natural Vehicular (GNC) destinadas a vehículos de transporte de pasajeros y carga. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo mejorar la seguridad y eficiencia en estas instalaciones.

Nueva normativa del ENARGAS para estaciones de GNC

La medida, reevaluada a solicitud de entidades como CECHA, AOYPF, FAENI y Contegas, establece que las estaciones solo podrán abastecer a vehículos cuyo largo no supere los diez metros. Esto garantiza que las estaciones cuenten con la infraestructura adecuada para operar con este tipo de vehículos, minimizando riesgos en la carga y circulación dentro de las instalaciones.

Plazos y documentación requerida

Una de las disposiciones principales de la resolución es que, en un plazo de 90 días, las estaciones deben demostrar que están habilitadas para abastecer vehículos de hasta diez metros, según la Norma NAG-420 (2022) y su Adenda 2024. Para ello, deben presentar a las distribuidoras un informe técnico avalado por un responsable técnico (RT), donde se certifique que los radios de giro, vías internas y carriles de carga son seguros para maniobras sin interferir con la vía pública.

Nueva normativa del ENARGAS para estaciones de GNC

Además, las estaciones deberán ajustar sus pólizas de responsabilidad civil en función de las características de los vehículos y del volumen anual de GNC a suministrar. Esto implica una nueva evaluación de riesgos y posibles ajustes en las coberturas de seguro.

Proyecto de Seguridad y señalización

Otro requisito clave es la presentación de un Proyecto de Seguridad, elaborado por un especialista en Higiene y Seguridad, que contemple el almacenamiento de GNC en los vehículos y la correcta señalización. Esto incluye demarcar los carriles de carga con un rectángulo que indique el largo máximo autorizado y la instalación de señales claras en las islas de surtido.

Proceso de habilitación

Una vez presentada la documentación, las distribuidoras tendrán diez días hábiles para evaluarla. Si es aprobada, se notificará a la estación y se programará una inspección para verificar que las instalaciones cumplan con lo estipulado. Esta inspección se documentará en el Libro de Novedades de la estación, firmada por el inspector de la distribuidora y el responsable técnico de la estación.

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Finalmente, si todos los requisitos se cumplen, la estación será registrada en el Registro de Instalaciones de Carga (RIC) como habilitada para abastecer vehículos de transporte de hasta diez metros de largo, según lo establecido por la Resolución ENARGAS N° 2629/02 y normas relacionadas.

Impacto de la normativa

Con esta nueva regulación, el ENARGAS busca fortalecer la seguridad en la carga de GNC para vehículos de transporte, asegurando que las estaciones estén adecuadamente preparadas para operar con este tipo de flotas. La normativa no solo beneficia a los consumidores y operadores del sistema de GNC, sino que también mejora la seguridad general de las operaciones en estaciones de servicio de todo el país.

Fuente: CECHA

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