Las expendedoras deberán estar inscriptas como PYME, con Certificado MiPyME vigente

Las expendedoras deberán estar inscriptas como PYME, con Certificado MiPyME vigente

Establece un nuevo régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social. También condona intereses y multas. Las expendedoras deberán estar inscriptas como PYME, con Certificado MiPyME vigente.

El gobierno, con su Ministro de Economía Martín Guzmán como figura, lanzó una serie de medidas de emergencia para poder detener la caída de la actividad económica e iniciar un proceso de recuperación. Lo hizo a través de la sanción de la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva", aprobada por ambas Cámaras legislativas. La iniciativa declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, de la previsión social, tarifaria, energética, sanitaria y social. También fija un plan de regularización de deudas para las empresas, autoriza al Ejecutivo a revisar el cuadro tarifario del sistema energético y a intervenir los entes reguladores del gas y la electricidad ENARGAS y ENRE, respectivamente. La medida aporta beneficios para las pymes, entre las que se incluyen las Estaciones de Servicio. Especialistas impositivos explicaron sus alcances y como adherirse.



SUJETOS BENEFICIADOS:

Contribuyentes inscriptos como PYME, con Certificado MiPyME vigente al momento de presentación al régimen.
Aquellas Mipymes que no cuenten con el certificado al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan antes del 30 de abril de 2020. La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo.

SUJETOS EXCLUIDOS:

Los declarados en estado de quiebra, los condenados, las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados.

OBLIGACIONES INCLUIDAS

Impositivas, de los recursos de seguridad social y aduaneras
Deuda administrativa, en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial
Vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive. Se podrá incluir refinanciación de planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos.

OBLIGACIONES EXCLUIDAS:

Régimen de riesgos del trabajo
Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, y sus modificaciones.
El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas



CONDONACIONES:

De las multas y demás sanciones previstas en la Ley N° 11.683, Ley N° 17.250 y Ley N° 22.415 (Código Aduanero), que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen.
Del 100 por ciento de los intereses resarcitorios y/o punitorios de los trabajadores autónomos
De los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:

Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el 10 por ciento del capital adeudado.
Períodos fiscales 2016 y 2017: 25 por ciento del capital adeudado.
Períodos fiscales 2014 y 2015: 50 por ciento del capital adeudado.
Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75 por ciento del capital adeudado.

CONDICIONES para obtener las condonaciones descriptas anteriormente:

-Compensación de la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos al que tengan derecho por parte de la AFIP
-Cancelación mediante pago al contado, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15 por ciento de la deuda consolidada
-Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga AFIP.



PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Tendrán un plazo máximo de:

1.1. 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
1.2. 120 cuotas para las restantes obligaciones.
La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.
Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequeñas y Medianas empresas.
La tasa de interés será fija, del 3 por ciento mensual, respecto de los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados.
La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago. Los planes de facilidades de pago caducarán:

6.1. Por la falta de pago de hasta 6 cuotas.
6.2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios
6.3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
6.4. La falta de obtención del Certificado MiPyME en los términos del artículo 8° de la presente ley.

Por David Gil
Fuente: Fec

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