Gestiones que generan que el Gobierno extienda beneficios a las Estaciones de Servicio

Gestiones que generan que el Gobierno extienda beneficios a las Estaciones de Servicio

Como parte de los logros de los representantes del sector encabezados por Carlos Acuña (cotitular de la CGT y Secretario General del Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento, denominado SOESGyPE), Julio Alonso y Juan Carlos Basílico (Presidente y Tesorero de FEC), la Presidencia de la Nación, ordenó que el sector de las ventas al por menor de combustibles fueran incluidas en el Anexo II del decreto 376/2020.

De esta manera, a partir de mayo, el Gobierno comenzó a pagar hasta el 50% de los salarios de abril de los empleados de las empresas del sector privado. Así se estableció a través del Decreto 376/2020, donde se amplió el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que se había anunciado en las semanas anteriores.

La medida se instrumentó a través de ANSES, en el marco de las medidas destinadas a ayudar a empresas y trabajadores a causa de los efectos económicos de la pandemia de coronavirus.

Tras el trabajo unificado, las Estaciones de Servicio fueron incluidas dentro de los alcances de la normativa. Así se establece en el Anexo II, donde cita las actividades comprendidas entre las cuales figura el código 473000, que corresponde a las ventas al por menor de combustibles (líquidos y gaseosos). Por ello, el salario complementario es abonado por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia, cuando antes era para las empresas de hasta 100 trabajadores.

También se anula la gestión realizada a través del REPRO y los que la iniciaron serán incluidos en el presente decreto y sigue la opción de uno u otro beneficio con respecto a la postergación del vencimiento o reducción de hasta el 95% de las Contribuciones Patronales al SIPA. La asignación al trabajador será equivalente de hasta el 50% del salario neto del trabajador correspondiente el mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil y superior a dos SMVM.



Esta asignación se tomó como pago a cuenta de las remuneraciones, de abril de 2020, al personal que está realizando sus tareas en sus respectivos lugares de trabajo o por teletrabajo, como también a los trabajadores que realizaron acuerdos por aplicación del art. 223 bis de la LCT.

Para la concreción de los beneficios, se declara el CBU de los empleados en AFIP a los efectos de poder percibir el subsidio.

Fuente: FEC

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