Consejos para la normativa que regula los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos


El Licenciado Carlos Volpi, de FEC, la Federación de Entidades de Combustibles, especialista en temas de Seguridad e Higiene, realizó un análisis exhaustivo sobre los requisitos que deben cumplir los tanques aéreos utilizados por expendedores de combustible en distintas localidades de la República Argentina.


Basó su trabajo en la Resolución 785/2005 de la Secretaria de Energía, que ampara al Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados.
De acuerdo a lo informado por el especialista, la FEC habilitó una línea directa para saldar las dudas e inquietudes de todos aquellos asociados y expendedores de la Argentina que requieran asesoramiento sobre el Reglamento del Programa, el Registro de empresas y los Profesionales y Empresas auditoras.


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“Los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados presentan características técnicas, volumétricas, constructivas, de operación y mantenimiento, de reparación y de riesgo de contaminación que los diferencian sensiblemente de los tanques subterráneos”, explicó Volpi.


En ese sentido dijo que dicha circunstancia da lugar a la existencia de un riesgo potencial, originado en las eventuales y particulares deficiencias que pudieran presentar las referidas instalaciones aéreas, aumentando las posibilidades de que se generen incidentes de deterioro ambiental, con potencial afectación de la salud humana, de la calidad de vida de la población y de la seguridad de las comunidades donde desarrollan sus actividades las empresas propietarias y operadoras de aquellas instalaciones.


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Agregó que sin perjuicio del control que cada empresa, propietario y operador de sistemas aéreos de almacenaje de hidrocarburos y sus derivados realice sobre sus instalaciones, corresponde a la Secretaria de Energía dictaminar técnicamente lo relacionado a la materia y ejercer una mejor asignación de supervisión, con la finalidad de minimizar los riesgos, como así también con el objeto de prevenir incidentes y, eventualmente, asegurar la remediación de la contaminación de suelos y aguas, si fuere del caso.

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Por ello, dijo el experto que cabe “precisar los mecanismos de relevamiento de las instalaciones de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, de registro de empresas idóneas que podrán operar sobre las mismas y los programas de auditoría de estado de las mencionadas instalaciones y del medio ambiente involucrado, así como los programas de reparación de instalaciones y remediación de las áreas afectadas y las sanciones aplicables a quienes no cumplieren con las obligaciones que se establezcan”.


Aseguró también que los profesionales independientes y las empresas interesadas en formar parte del registro deberán acreditar antecedentes profesionales y laborales de trabajos realizados o en ejecución, en empresas nacionales o extranjeras con especialización en seguridad industrial, control y fiscalización de instalaciones en temas relacionados con el almacenamiento y manipuleo de hidrocarburos líquidos y gaseosos en un todo de acuerdo a las normas reglamentarias que figuran como Anexo II de la presente resolución.


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Finalmente afirmó que “será responsabilidad total de la empresa propietaria y/o expendedora, cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales, cuyos gobiernos ejercerán la policía sobre las bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación cuando corresponda”.
Informó que aquellos estacioneros interesados pueden comunicarse a los teléfonos de la entidad 0221.451.0562 y 0221.453.7277, al WhatsApp Institucional 221.673.7720 o bien vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Por David Gil
Fuente: FEC

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