Distribuidores para mejorar relación con las armadoras


Resultado del avance tecnológico, la competencia extrema entre fabricantes de vehículos, nuevas alternativas de movilidad y la creciente regulación gubernamental en todos los países de la región, los distribuidores de automotores de Latinoamérica buscarán renovar su marco jurídico prevaleciente con su principal proveedor para mejorar la sustentabilidad de sus inversiones.

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Esto fue lo que principalmente expuso la Declaración de Sao Paulo, firmada recientemente en Brasil por los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Distribuidores de Automotores (ALADDA).
"Ante este panorama, el negocio de la distribución de automotores requiere de un marco jurídico que regule la relación con los fabricantes e importadores, con el objeto de equilibrar las desiguales posiciones de poder y garantizar las condiciones mínimas para recuperar las inversiones", afirmó Guillermo Prieto Treviño, presidente actual de la ALADDA y de la AMDA en nuestro país.


Los países de la región, recomendó el organismo, requieren legislar sobre la relación que tienen distribuidores, importadores y armadoras para proteger a los peldaños más frágiles de esta relación, garantizando contratos con las clausulas mínimas que concedan la operación del negocio y la salvaguarda de su patrimonio.
La ALADDA recordó que solamente Brasil es la nación que cuenta con una normatividad en esta materia conocida como la Ley Renato Ferrari de 1979 cuya última renovación fue en 1990, por lo que también requiere de una nueva actualización.


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Y es que la legislación comparada con los países de origen de los fabricantes de automotores demuestra que es factible establecer un marco jurídico que regule esta relación.


Por último, la Declaratoria de Sao Paulo enunció que de forma enunciativa más no limitativa, los distribuidores de automotores latinoamericanos se manifiestan en contra de la cancelación unilateral de contratos de distribución, la venta directa de vehículos por parte de los fabricantes e importadores con precio y condiciones de venta mejores a las otorgadas a los distribuidores, la asignación unilateral de inventarios y el condicionamiento de los mismos, así como la omisión de responsabilidad en la liquidación de pasivos ante una rescisión injustificada.

Por Pablo McCarthy

Fuente: P.Autom- México

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