Benefician a importadores para que vendan autos híbridos y eléctricos


El Gobierno Nacional, mediante un Decreto publicado en el Boletín Oficial, autorizó a las importadoras a comercializar vehículos híbridos y eléctricos con la misma alícuota arancelaria a las terminales automotrices. El arancel actual de los autos eléctricos es de 2% y el delos híbridos de 5%.

-Comunicado de CIDOA:

El mercado automotriz argentino tendrá próximamente una mayor oferta que permitirá a los consumidores acceder a autos eléctricos e híbridos con estándar de tecnología, seguridad y de calidad de última generación a precios más alineados con los valores internacionales y una perspectiva de constante modernización. 

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Estas novedades se producirán a raíz de que el gobierno autorizó a las automotrices no radicadas a importar vehículos híbridos y eléctricos con idéntica alícuota arancelaria que las establecidas para las industrias con fábricas radicadas, lo cual implica un beneficio para los consumidores de autos con esa moderna tecnología que se verá reflejado en la calidad de la oferta y en los precios finales. 

La medida fue adoptada mediante el Decreto 230/2019 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, mediante el cual fue derogado el artículo 4° del Decreto 331/17 que restringía el beneficio a los autos importados por “las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz”. 

El decreto lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña y el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

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-Boletín Oficial:

Decreto 230/2019 
DECTO-2019-230-APN-PTE - Decreto Nº 331/2017. Modificación. 
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019 
VISTO el Expediente N° EX-2018-26853812-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 331 del 11 de mayo de 2017 se establecieron alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses, y para un cupo limitado de SEIS MIL (6.000) vehículos. 

Que por el artículo 4º del mencionado decreto se estableció su alcance únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias. 

Que, en ese sentido, por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podría autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en actividad a la fecha de sanción de dicha ley, ya sea por venta, fusión de sociedades, absorción o asociación, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación. 

Que mediante el artículo 40 de la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación se derogó el artículo 3° de la Ley N° 21.932. 

Que, a fin de maximizar los beneficiarios alcanzados por las alícuotas reducidas del Derecho de Importación para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), establecidas por el Decreto Nº 331/17, resulta necesaria la derogación de la previsión dispuesta en el artículo 4° de esa norma. 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. 

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 331 del 11 de mayo de 2017. 
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica e. 29/03/2019 N° 20886/19 v. 29/03/2019

Por David Gil
Fuentes: CIDOA / Boletín Oficial

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