AFIP, novedades para el sector


La AFIP ha dictado la Resolución General N* 4550 modificando los valores consignados en las resoluciones generales 2032 y 2729 que se refieren a la primera, la denuncia de la recepción de un automotor en la agencia para su comercialización y la segunda a la emisión del certificado (CETA) como paso previo a la inscripción de una transferencia en el registro de la propiedad del automotor.


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La Resolución General 2032 obliga a todo inscripto en la AFIP para intervenir en la intermediación o comercialización de vehículos a denunciar el alta del mismo cuando se concreta su recepción y su baja cuando se venda o se desista de la operación. Esas obligaciones deben cumplirse cuando el bien tenga un valor superior a $200.000, antes era de $100.000.


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En cuanto a la emisión del certificado de transferencia del automotor (CETA) que deben confeccionar las intervinientes en una transferencia para que pueda esta ser inscripta en el Registro de la Propiedad del Automotor, solo será obligatoria su emisión cuando el bien tenga una valuación superior a $800.000.


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Cabe aclarar que cuando el comerciante intervenga en una operación debe comunicarla a la AFIP (altas y bajas) si el valor del bien supera los $200.000 pero no tiene que confeccionar el CETA si el valor es inferior a $800.000. Se
trata de dos obligaciones diferentes.
Las decisiones de elevar esos valores fueron tomadas por la AFIP  a solicitud de esta Cámara  con el fin de agilizar la operatoria de comercialización propia de los asociados en una actividad plagada de controles y de trámites ajenos
al propio negocio.

Por David Gil

Fuente: Cámara del Comercio Automotor - CCA

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