Debate sobre la responsabilidad de las Estaciones de Servicio por los robos dentro del establecimiento

Debate sobre la responsabilidad de las Estaciones de Servicio por los robos dentro del establecimiento

Recientemente la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires obligó a un centro comercial a indemnizar al dueño de un automóvil que sufrió un ilícito mientras estaba estacionado en el estacionamiento de un hipermercado. Propietarios de expendedoras de combustibles temen por situaciones similares.

Por ello, el Asesor Letrado de FEC, Fabián Tobalo, aportó su visión sobre el tema, bajando al llano la letra técnica del fallo de la justicia y los parámetros legales para aplicar o no, multas o sanciones. Al respecto, expresó que los jueces ponderan que el estacionamiento en playas de supermercados, hipermercados y predios del rubro, supone un servicio gratuito o como "cortesía", hacia el cliente.

Agregó que este argumento es invocado por los titulares de esos ámbitos para deslindar responsabilidad por hechos de terceros, pero argumentó que "lo cierto es que los estacionamientos aún gratuitos, se integran al comercio al que sirven".

En ese sentido, Tobalo admitió que la infraestructura de estacionamiento constituye un servicio necesario para que el negocio principal funcione, dado que si el consumidor se ve dificultado de guardar su vehículo, descartaría la posibilidad de asistir a esos lugares. "De modo que los sectores de estacionamiento integran la explotación comercial, y tienen para el titular de la misma un propósito también comercial, aun cuando su gratuidad lo haga aparecer como un servicio de cortesía", aclaró.



Es cuando surge según el especialista, el caso de la "responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa", figura por la cual, existe una responsabilidad sin culpa, dado que el daño deviene consecuente al dolo de un tercero por el que no se debería responder.

De esta forma, de acuerdo a este razonamiento, Tobalo, dijo que "puesto que te sirves de una cosa (playa de estacionamiento), con un propósito comercial (afluencia de clientes al hipermercado) debes soportar las consecuencias del riesgo implicado en ese ámbito".

"Esta problemática tiene conflictos de larga data en la jurisprudencia y es por esa causa que dichos lugares suelen contar con personal de seguridad y vigilancia privada", sentenció.

Fuente: FEC

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