GNC: nuevas exigencias para las estaciones

POR ESTACION ACTUAL

La Resolución 689/2026 modifica requisitos de seguros, documentación y controles para las estaciones de carga de GNC.

La entrada en vigencia de la Resolución 689/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) introdujo modificaciones en el régimen de habilitación y control de las estaciones de carga de GNC, reemplazando el esquema establecido por la Resolución ENARGAS 2629/2002, vigente durante más de dos décadas.

Según el análisis de Sebastián W. J. Vázquez, contador público y asesor de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), la nueva normativa mantiene diversas obligaciones existentes, como las inspecciones periódicas, la verificación de obleas habilitantes y los seguros obligatorios, pero incorpora cambios en los requisitos económicos, documentales y de control.

La resolución, vigente desde el 2 de octubre de 2026, también contempla nuevas modalidades de abastecimiento y avanza en la digitalización de la información vinculada con las instalaciones.

Seguro de caución: actualización del monto obligatorio

Uno de los principales cambios introducidos por la normativa corresponde al seguro de caución exigido a las estaciones de carga de GNC.

El régimen anterior contemplaba un monto de cobertura de $50.000, establecido años atrás. La Resolución 689/2026 reemplaza ese importe fijo por una suma mínima asegurada equivalente a 25.000 obleas habilitantes de GNC.

Este mecanismo permite que el monto de cobertura se actualice automáticamente cuando se modifica el valor de la oblea, evitando la necesidad de establecer nuevos importes nominales mediante disposiciones posteriores.

De acuerdo con el análisis de Vázquez, esta modificación representa uno de los cambios de mayor impacto económico para los empresarios del sector.

Plazos para adecuar las pólizas vigentes

Las estaciones que cuenten con pólizas de caución presentadas y vigentes deberán adecuarlas al nuevo monto asegurado dentro de los 90 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la resolución.

Dentro de ese mismo plazo, deberán remitir al Habilitador la documentación que acredite la adecuación.

Por este motivo, el especialista señala la importancia de revisar las pólizas actuales y coordinar con las compañías aseguradoras o productores de seguros las modificaciones necesarias, sin esperar al vencimiento de las coberturas contratadas.

Nuevos requisitos documentales y continuidad de los seguros

La normativa también actualiza las condiciones de presentación y renovación de las pólizas.

El seguro de caución deberá presentarse en formato digital y contar con certificación de escribano o con la certificación de autenticidad correspondiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las coberturas deberán mantenerse sin interrupciones durante el período de habilitación. La documentación que acredite cada renovación tendrá que remitirse dentro del plazo comprendido entre los 20 días anteriores al vencimiento y la fecha en que este se produzca.

Asimismo, las compañías aseguradoras deberán comunicar con una anticipación mínima de 15 días cualquier circunstancia que pueda ocasionar la caducidad de una póliza.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, la obligación de contratarlo y realizar una evaluación del riesgo antes de su renovación ya formaba parte del régimen anterior.

La nueva resolución refuerza las exigencias vinculadas con la continuidad de la cobertura y la presentación de la documentación correspondiente ante el Habilitador.

Vigencia del seguro de caución

El Anexo II de la Resolución 689/2026 establece que el seguro de caución obligatorio debe garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las estaciones de carga de GNC durante todo el período de habilitación y un año adicional.

La cobertura también debe contemplar expresamente al representante técnico de la estación.

Estas disposiciones complementan las obligaciones de adecuación de los montos asegurados y continuidad de las pólizas.

La figura del Habilitador y las modalidades de abastecimiento

Otro de los aspectos contemplados en la resolución es la definición del Habilitador como el sujeto responsable de la habilitación y el control de las estaciones de carga de GNC.

Mientras que el esquema anterior se encontraba estructurado principalmente alrededor de las distribuidoras de gas, la nueva normativa contempla distintas modalidades de abastecimiento.

Según corresponda, el Habilitador podrá ser una Licenciataria de Distribución, una Licenciataria de Transporte, un almacenador u otros sujetos autorizados de transporte.

Esta modificación permite adaptar el marco regulatorio a las distintas configuraciones de suministro existentes en el mercado.

Para las estaciones convencionales conectadas a una red de distribución, el cambio puede no representar modificaciones significativas en la operatoria cotidiana, aunque amplía la definición normativa de los sujetos intervinientes.

Inspecciones y digitalización de la información

La obligación de realizar, como mínimo, una inspección trimestral ya estaba contemplada en el régimen anterior y se mantiene con la nueva resolución.

Los cambios se concentran principalmente en la información que integra el sistema de control.

La normativa amplía los datos que deben incorporarse al Registro Informático Centralizado (RIC), incluyendo información sobre la ubicación de la estación, el representante técnico y las características de sus instalaciones.

Entre los componentes alcanzados se encuentran compresores, surtidores, sistemas de almacenamiento, válvulas y mangueras, junto con información sobre su estado y condiciones de funcionamiento.

También se contempla la digitalización de las actas de inspección y la posibilidad de incorporar registros fotográficos.

De acuerdo con el análisis difundido por FEC, estas modificaciones apuntan a incrementar la trazabilidad de las instalaciones, más que a modificar la frecuencia mínima de inspecciones.

Control de obleas antes de cada carga

La obligación de verificar la identificación habilitante de los vehículos antes del expendio de GNC continúa vigente.

La nueva redacción establece que la oblea debe encontrarse correctamente adherida, sin signos de adulteración, en el extremo superior derecho del parabrisas, del lado interno y en el sentido de marcha.

También contempla expresamente los vehículos alcanzados por las normas NAG-451 y NAG-452.

En términos operativos, el personal de las estaciones debe comprobar la vigencia y las condiciones de la identificación correspondiente antes de efectuar cada carga.

Cuando el vehículo no exhibe la identificación habilitante exigida, no corresponde realizar el expendio de GNC.

El incumplimiento de esta obligación continúa sujeto al régimen de sanciones previsto para la actividad.

Régimen de sanciones y requerimientos de información

La normativa mantiene un esquema sancionatorio que contempla apercibimientos, multas, suspensiones e inhabilitaciones.

Entre las medidas previstas se encuentra la posibilidad de suspender la habilitación de una estación por períodos de entre uno y 90 días, según las condiciones establecidas en el régimen aplicable.

Asimismo, el sistema de GNV cuenta desde 2025 con una escala general de multas expresada en obleas habilitantes, con valores comprendidos entre 250 y 25.000 obleas, a la que remite la nueva resolución.

Uno de los cambios específicos se relaciona con los requerimientos de información efectuados por el ENReGE o el Habilitador.

Cuando la documentación solicitada no se presenta dentro del plazo establecido o se entrega de manera deficiente, podrán aplicarse astreintes de entre 10 y 100 obleas por cada día corrido de demora.

La utilización del valor de las obleas como unidad de referencia permite actualizar los importes cuando se modifica su valor.

Qué deben revisar las estaciones de GNC

A partir de los cambios introducidos por la Resolución 689/2026, el análisis de Sebastián W. J. Vázquez identifica cinco aspectos que los operadores deberían considerar para adecuar sus procedimientos:

  1. Seguro de caución: revisar las pólizas vigentes y gestionar su adecuación al equivalente de 25.000 obleas habilitantes dentro del plazo establecido.
  2. Vencimiento de coberturas: controlar las fechas de renovación de los seguros de caución y responsabilidad civil para evitar interrupciones.
  3. Información técnica: verificar junto con el representante técnico que los datos de la estación se encuentren actualizados y coincidan con la información exigida en el RIC.
  4. Control de obleas: revisar los procedimientos internos de verificación de identificaciones habilitantes y asegurar que el personal conozca las condiciones para autorizar o rechazar una carga.
  5. Documentación: mantener organizados los registros de inspecciones, pólizas, mantenimiento, representantes técnicos y demás elementos sujetos a fiscalización.

El plazo especial de 90 días hábiles administrativos previsto para la adecuación de las pólizas de caución vigentes no constituye una prórroga general para el cumplimiento de las restantes obligaciones.

La actualización del régimen, después de más de dos décadas, plantea la necesidad de revisar tanto los aspectos documentales como los procedimientos operativos de las estaciones de carga de GNC.

Normativa oficial para consultar

Los operadores pueden acceder al texto de la resolución y a sus anexos mediante los siguientes enlaces oficiales:

Fuente: Federación de Entidades de Combustibles (FEC). Análisis de Sebastián W. J. Vázquez, contador público y asesor de la entidad. Información normativa complementaria: Resolución 689/2026 y anexos oficiales.