Las obligaciones de las estaciones de servicio, los ensayos requeridos y las gestiones del sector ante ARCA.

La Resolución General 5835/2026 de ARCA establece obligaciones relacionadas con el control, la trazabilidad y el registro de combustibles. El régimen contempla ensayos químicos al momento de recibir los productos, documentación respaldatoria y presentación de información mediante herramientas digitales.
Sebastián W. J. Vázquez, contador público y asesor de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), explica los procedimientos que deben cumplir las estaciones de servicio y las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.
La implementación del sistema también motivó gestiones de las entidades empresarias ante ARCA, particularmente por los plazos de presentación y las dificultades operativas.
Controles antes de cada descarga
“Hay una idea que conviene despejar desde el principio: la Estación de Servicio no marca el combustible. El marcador se incorpora en etapas anteriores de la cadena. Lo que debe hacer el estacionero es controlar, antes de descargar, si el producto recibido responde correctamente al ensayo con el reagente homologado”, explicó Vázquez.
La RG 5835/2026 establece que el ensayo debe realizarse en cada descarga, por cada tipo de combustible y sobre la totalidad de las cisternas. El procedimiento corresponde tanto para operaciones de compra como de consignación o recepción en establecimientos propios o de terceros.
El control debe efectuarse antes de que el producto ingrese a los tanques de almacenamiento.
Para Vázquez, este procedimiento debe formar parte de la operatoria habitual de cada establecimiento.
“No debería depender de quién esté de turno. Tiene que existir un protocolo: llega el camión, se controla la documentación, se identifica qué ensayo corresponde, se toma la muestra, se hace la prueba y recién después se decide si se descarga”.

Documentación y trazabilidad
La documentación que acompaña al combustible también ocupa un lugar central en el cumplimiento del régimen.
Las facturas, remitos o documentos equivalentes deben indicar, según corresponda, “Producto sin marcar” o “Transferencia de producto marcado – Trazador homologado: …”, identificando el marcador utilizado.
Sin embargo, la ausencia de estas leyendas no libera a la estación de realizar el ensayo correspondiente.
“Ese es un error que puede generar problemas. Si la documentación viene incompleta, la estación igualmente debe efectuar la prueba siguiendo el mecanismo previsto por la resolución. Además, la falta de la leyenda es en sí misma una irregularidad”, advirtió el asesor de FEC.
La normativa también exige registrar los datos de cada operación: fecha, domicilio, proveedor, CUIT, comprobante, producto, litros, reagente utilizado, cantidad de muestras, resultado del ensayo y destino final del combustible.
Los ensayos deben informarse mediante el servicio “Trazado de combustibles – Ensayos y resultados”, disponible en la página de ARCA, dentro de los cinco días corridos.
Además, corresponde realizar una presentación semestral mediante el formulario F. 8086. Incluso cuando no existan movimientos, debe presentarse la declaración con la novedad “SIN MOVIMIENTOS”.
Las gestiones de CECHA y los plazos informados por ARCA
El 30 de septiembre de 2026, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines (CECHA), junto con sus 16 cámaras provinciales, solicitó una nueva prórroga para la primera presentación del régimen informativo de trazabilidad de combustibles.
La entidad argumentó que el sistema digital, cuya habilitación estaba prevista para el 1 de julio, comenzó a funcionar prácticamente sobre la fecha de vencimiento, dificultando el cumplimiento de las obligaciones.
Posteriormente, se difundió una aclaración de ARCA según la cual el ensayo correspondiente a junio de 2026 no debía incluirse en la presentación prevista para el 30 de septiembre.
Asimismo, se informó que la presentación correspondiente al segundo semestre de 2026 vencerá el 31 de enero de 2027.
Estas precisiones sobre los plazos no eliminan la obligación de continuar realizando los controles y conservando la documentación respaldatoria.
En paralelo, CECHA reiteró su propuesta de conformar una mesa de trabajo con ARCA para facilitar la implementación del régimen y reducir las cargas administrativas de las estaciones de servicio.
Las sanciones previstas
Uno de los aspectos que genera preocupación entre los operadores es el régimen sancionatorio.
Vázquez señala que es necesario diferenciar los incumplimientos administrativos de las conductas que pueden configurar infracciones más graves.
“Una cosa es no registrar correctamente un ensayo o incumplir una presentación informativa y otra muy distinta es intervenir conscientemente en una maniobra con combustible adulterado o desviado. No todos los incumplimientos tienen la misma consecuencia y no corresponde presentar cualquier error administrativo como un delito”, señaló.
De acuerdo con el análisis del especialista, la Ley 11.683 contempla multas de entre $150.000 y $2.500.000 para determinadas infracciones formales.
La omisión de declaraciones juradas informativas puede generar sanciones de hasta $5 millones y, en el caso de sociedades o empresas, hasta $10 millones.
Cuando ARCA formula un requerimiento de información y este no se cumple, las multas pueden ubicarse entre $500.000 y $35 millones.
También existen responsabilidades tributarias específicas vinculadas con la tenencia de combustibles cuando no puede acreditarse adecuadamente el ingreso del impuesto correspondiente o la aplicación legítima de un beneficio.
En los supuestos más graves, la Ley 23.966 contempla consecuencias penales para determinadas conductas relacionadas con la adulteración de combustibles, su comercialización o almacenamiento con conocimiento de esa circunstancia, el desvío de productos beneficiados y la alteración de registros destinados al control.
Las penas previstas pueden alcanzar de uno a seis años de prisión, además de multas relacionadas con el valor del producto.
“Esto no significa que un estacionero que cargó tarde un ensayo vaya a enfrentar una causa penal. La responsabilidad penal exige otros elementos. Pero demuestra por qué no conviene tratar este procedimiento como una formalidad menor”, aclaró Vázquez.
La importancia de documentar cada operación
Para el asesor de FEC, cada establecimiento debería contar con información suficiente para reconstruir las operaciones de recepción de combustible ante una eventual fiscalización.
“La estación debería poder reconstruir cada descarga: qué documentación recibió, quién hizo el ensayo, qué reagente utilizó, cuál fue el resultado y qué decisión tomó. Si hubo una irregularidad, también debe quedar acreditado cómo actuó”.
Vázquez también considera legítima la discusión sobre los costos del sistema y la distribución de responsabilidades entre los distintos participantes de la cadena de comercialización.
“El estacionero puede discutir si el sistema es costoso, si debería modernizarse o si ciertas responsabilidades tendrían que recaer en otros actores de la cadena. Es un debate legítimo. Pero mientras la norma esté vigente, la peor estrategia es ignorarla. Hoy el punto central es cumplir, dejar evidencia del cumplimiento y saber cómo reaccionar antes de descargar un producto que presenta una inconsistencia”.
Fuentes: Federación de Entidades de Combustibles (FEC) y Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), sobre la presentación de CECHA ante ARCA.