Regularización de Titularidad


La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, DNRPA, lanzó a fines del 2018 un plan de regularización de titularidad para autos y motos que nunca hayan sido transferidos. A todos estos casos, que se calcula son alrededor de 200.000, se les entregará una cédula de circulación luego de hacer una serie de trámites.

Todo quien se encuentre dentro de este segmento, podrá iniciar el trámite para regularizar la situación, tener la moto a su nombre y poder circular en la vía pública mientras dure ese proceso.
Existen dos variantes en este trámite: con denuncia de venta previa o sin ella. En el primer caso, se presenta la documentación y se procede directamente a transferir el vehículo. En el segundo de los casos, se hace pública la posesión, se otorga una cédula para circular y se emite una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.

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Todo aquel que tenga una moto y nunca firmó el formulario 08 y no inscribió la transferencia, debe ir al registro del automotor donde está radicado el rodado. El trámite se puede iniciar en el sitio web de la DNRPA y obtener un turno.

Ya en el registro, deberá presentar la siguiente documentación:
● Título y cédula -o denuncia de extravío-
● La verificación policial
● Libre deuda de patentes
● Una declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además debe hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.
● Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere (por ejemplo contrato de compraventa).
● Un formulario 08 digital, donde firmará la parte compradora.

Concluido el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor”, con vigencia de un año, la que sólo podrá ser utilizada por esa persona. También se enviará por correo electrónico una Constancia Electrónica de Posesión (CEP). La misma es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usucapión. Finalmente, se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.

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La Cédula emitida puede ser renovada a solicitud del poseedor, pero debe presentarse en esa instancia una nueva verificación del vehículo.
Esta serie de trámites es llevada a cabo por la Dirección Nacional.

Toda información adicional puede encontrarse en el sitio oficial https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/

Por Rogelio Dell’Acqua
Fuente: DNRPA

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