La AFIP evalúa el cumplimiento del índice mínimo de trabajadores para las Estaciones de Servicio


La AFIP evalúa el cumplimiento del índice mínimo de trabajadores para las Estaciones de Servicio

Los requerimientos que el organismo recaudador comenzó a llevar adelante en las bocas de expendio, obedecen a un procedimiento destinado al cumplimiento de la Resolución General 2927, sobre dotación mínima de personal.

De acuerdo a lo explicado por el Asesor Contable y Tributario, de la FEC, Sebastián W.J. Vázquez, las inéditas acciones de control que recaen sobre las Estaciones de Servicio en estos últimos días, obedecen a poner en marcha una herramienta fundamental para el sistema de control de seguridad laboral y previsional.

Se trata de la activación de la Resolución 2927, que sirve para calcular el número mínimo de empleados que un emprendimiento comercial (en este caso una Estación de Servicio) debe tener, de acuerdo a lo que marcan las normas tributarias y de la seguridad social.

La pregunta de los estacioneros que resultó recurrente en estos últimos días fue si “¿Yo tengo que tener sin excepción la cantidad de empleados que me exige la resolución mencionada?”.

La AFIP evalúa el cumplimiento del índice mínimo de trabajadores para las Estaciones de Servicio

Vázquez, respondió que “no siempre debe cumplimentarse el mínimo exigido de trabajadores registrados, ya que cada empresa tiene la potestad de emplear a la dotación de personal que resulte necesaria para llevar adelante las tareas de la actividad”.

Pero aclaró que estos procedimientos de control sirven para calcular cuántos empleados debió haber contratado y cotejar los datos con el monto abonado en concepto de cargas sociales para en tal caso, intimar al pago de la diferencia que la AFIP considera.

Sin embargo, transmitió tranquilidad al expendedor en el sentido de que “las cantidades de empleados exigidos por la regla, no siempre se utiliza ni se aplica en todo momento y para cualquier establecimiento”.

Expresó que con estos procedimientos, el Estado intenta indagar sobre el acatamiento a las normas de acuerdo a cada tipo de Estación de Servicio, ya que de acuerdo a lo explicitado por Vázquez, la AFIP considera como Estación de Servicio Tipo 1 a aquella que únicamente vende combustible líquido; Tipo 2 a la que expende solamente GNC y del tipo 3 a las denominadas Duales (líquidos y GNC).

La AFIP evalúa el cumplimiento del índice mínimo de trabajadores para las Estaciones de Servicio

Pero admitió que estos controles sobre la Resolución 2927, únicamente se pueden llevar a cabo (y está expresamente aclarado en el texto del Artículo 3), cuando confluyen tres tipos de dimensiones en el mismo momento para que sea válido dicho procedimiento: “Que la tarea o servicio realizado, requiera personal; que el empleador no declare o declare menos de los empleados que posee y que la AFIP no pueda relevar”, y es en este último punto donde entra la puesta en marcha de las notas enviadas a una gran cantidad de estaciones, con el objeto de que el organismo recaudador se guarde para sí el derecho a inspeccionar y cumplir el ciclo que está buscando.

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Fuente: FEC Federación de Entidades de Combustibles

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